Tras acción de tutela de primera instancia, la sección primera del Consejo de Estado amparó los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la Administración de Justicia de la señora LISSETH PAOLA GONZÁLEZ OVIEDO y dejó sin efecto la sentencia de 1 de septiembre de 2016, proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado, dentro de la acción de nulidad del acto de elección como concejal del municipio de Sincelejo para el período 2016 a 2019.
En su lugar, ordenó que dentro del término de veinte (20) días siguientes a la notificación de dicha sentencia, se profiera un nuevo fallo que regrese la credencial a GONZÁLEZ OVIEDO.