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«Profesores de colegios públicos si pueden participar en política»: Gustavo Garnica

 

El tema de la participación en política de docentes y demás empleados públicos no puede tratarse desde la opinión periodística y mucho menos desde la apreciación de un medio de comunicación que se comporte como actor político, pues se trata de un tema con un trasfondo eminentemente jurídico, el cual por fortuna ha sido abundantemente atendido por el constituyente, el legislador, las autoridades judiciales y los órganos de control.

Ese comentario inicial se hace en razón a que un medio de comunicación local de Córdoba y Sucre titula el día de hoy – 2018/05/12 – un escrito, que no se si catalogar de artículo, editorial o intento de amedrentar al magisterio: “DOCENTES DE COLEGIOS OFICIALES NO PUEDEN PARTICIPAR EN POLÍTICA”, indicando que “Docentes y otros empleados públicos en Montería aprovecharon la marca del Día del Trabajo para hacerle publicidad al candidato de sus afectos, lo cual no les está permitido. Lo que sí pueden hacer es ejercer su derecho al voto. El jueves 10 de mayo, en las movilizaciones de los docentes, como la de Lorica, volvieron a hacer publicidad a su candidato”.

Es necesario recordar que en nuestro país, se encuentra constitucionalizada la participación en política como un derecho fundamental (artículos 1°, 2° y 40 entre otros, de la Constitución), el cual además está debidamente regulado por el legislador, no estando exceptuados del ejercicio de ese derecho los “DOCENTES DE COLEGIOS
OFICIALES”.

Si revisamos las normas constitucionales que se ocupan de la materia, encontramos que el artículo 127 superior (Modificado por el acto legislativo 02 de 2004) identifica a quienes les está “prohibido tomar parte en las actividades de los partidos y movimientos y en las controversias políticas, sin perjuicio de ejercer libremente el derecho al sufragio”, precisando que es a “los empleados del Estado que se desempeñen en la Rama Judicial,
en los órganos electorales, de control y de seguridad”; pero no así a los “DOCENTES DE COLEGIOS OFICIALES”, a quienes por demás, el mismo artículo que venimos señalando, les permite su participación en actividades políticas al determinar que “Los empleados no contemplados en esta prohibición solo podrán participar en dichas actividades y controversias en las condiciones que señale la Ley Estatutaria” Ahora, lo que sí tienen prohibido no solo los docentes, sino todos los empleados tanto públicos como privados, particulares, empresarios y cualquier colombiano y extranjero que se encuentre dentro o fuera de nuestro territorio es “la utilización del empleo” o su posición “para presionar a los ciudadanos a respaldar una causa o campaña política”.

Para el caso específico de los “DOCENTES DE COLEGIOS OFICIALES”, podemos remitirnos a una sentencia de tutela proferida por la Corte Constitucional en sus inicios, la T- 438 de julio 1° de 1992, en la cual se dijo lo siguiente: “En el caso de los profesores, la preocupación del legislador sobre la participación en política se manifiesta en la posibilidad de que la enseñanza impartida por el maestro se encuentre cargada de contenido político en favor de algún partido o movimiento. Por eso el estatuto docente prohíbe expresamente al profesor la utilización de la cátedra para estos fines. Por fuera de esta específica interdicción, el estatuto docente no hace referencia a ninguna otra conducta y esto es razonable si se tiene en cuenta el hecho de que sólo en estas circunstancias, en la cátedra, el profesor se encuentra en posibilidad el afectar la neutralidad exigida por la constitución a sus servidores. Por fuera de la cátedra el profesor se encuentra en condiciones similares a las de los demás ciudadanos. Sus opiniones políticas e incluso su participación directa en el debate partidista, por fuera del recinto académico, no tienen por qué afectar la neutralidad que la ley exige de sus servidores en el manejo de los bienes y asuntos de interés general” Pero adicionalmente el Consejo nacional electoral en concepto dado bajo el Radicado 3052 de julio 25 de 2003, aclaró que: “(…) Conforme a las anteriores consideraciones se responde que el ejercicio como docente de la nómina nacionalizada de un establecimiento educativo de carácter oficial es un empleo público que no ejerce autoridad política, administrativa o militar, y en consecuencia no se encuentra incurso en la inhabilidad prevista en el numeral 2 del artículo 95 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo37 de la Ley 617 de 2000, que establece que no podrá ser elegido alcalde el empleado público que haya ejercido autoridad en el respectivo municipio dentro de los doce meses anterior a la fecha de elección. El empleado público que ejerza autoridad política, administrativa o militar en el respectivo municipio y aspire a ser elegido alcalde del mismo, deberá renunciar dentro de los doce meses anteriores a la fecha de la elección, para no encontrarse incurso en la inhabilidad señalada. En el caso de los docentes, que deseen postularse como candidatos a la alcaldía no deben renunciar a su empleo ni solicitar licencias para presentarse como aspirantes a cargos de elección popular”

Es claro entonces que al no detentar los docentes – exceptuando a los directivos docentes – autoridad civil, administrativa, política o militar, no les está prohibida la participación en política directamente como candidatos y mucho menos en manifestaciones con ese carácter, ni hacer publicidad o arengar al candidato o candidatos
de su predilección; teniendo como única limitante la utilización de su empleo y la cátedra con esos fines.

Lo que está ocurriendo en las calles y en las concentraciones de ese candidato al que apoyan los “DOCENTES DE COLEGIOS OFICIALES”, pero también de colegios “privados” y de universidades públicas y no públicas; y del que portan camisetas y publicidad en las manifestaciones del 1° de mayo y en cualquier otro evento público al que
asisten, y no en los colegios y no en los salones; es muestra del descontento acumulado de 200 años de gobierno de 200 familias que a través de nuestra malsana dinámica electoral, utilizan el engaño, la compra de votos, el constreñimiento al elector entre otras prácticas, para asegurar una Colombia de privilegios para ellos y sus clanes de poder, en detrimento de esos 15 millones de pobres y otros 5 millones más de colombianos que viven en condición de miseria, pero que con base en el engaño y la falta de educación, muchos de ellos son llevados a temer convertirnos en Venezuela, cuando ellos siempre han vivido en Venezuela, pero en territorio colombiano.

Así que adelante, el magisterio oficial colombiano, con más de 350.000 docentes, puede en esta ocasión trascender de lo que ya han demostrado que son, una fuerza sindical importante, para concretarse en una fuerza política decisiva que puede ayudar a transformar este país desde la catedra y desde la política, sin tener que abusar para ello de su espacio laboral, como no lo han hecho, pues las imágenes que respaldan el cuestionado articulo al que nos hemos venido refiriendo, dan cuenta de publicidad política en favor de PETRO, durante las actividades del 1° de mayo, – Actividades no institucionales ni de carácter académico o pedagógico – fecha esta, que en nuestro país
se torna en agridulce, al ser a su vez una manifestación de rechazo a las políticas regresivas en materia laboral en 200 años de historia republicana, pero también una manifestación de vida sindical y POLITICA de los trabajadores colombianos, en la que estos se expresan con libertad.
Lo que tenemos que preguntarnos es por que en la manifestación de los trabajadores el 1° de mayo estos portaron imágenes alusivas a PETRO y no a otros candidatos a la Presidencia?

Será que los trabajadores identifican en la mayoría de los otros candidatos, las mismas posturas regresivas en materia laboral que han significado la ampliación de la jornada diurna hasta las 10 PM y por consiguiente la pérdida de parte del recargo nocturno; o la pérdida de la mesada pensional 14°; o la disminución de recargos dominicales y festivos; o la pérdida de poder adquisitivo de los salarios por cuenta de incrementos que no lo son, sino solo actualización por la inflación acumulada del año anterior, en el mejor de los casos; o la liquidación y reestructuración de empresas como Telecom, el ISS y Banco Cafetero que significaron despidos masivos y más desempleo; o el endurecimiento de las condiciones pensionales por cuenta de la Ley 797 de 2003 y el Acto Legislativo 01 de 2005, este último que significó limitantes importantes a las convenciones colectivas en
cuanto a su vigencia sobre temas pensionales?

Será que los trabajadores se cansaron de una explotación disfrazada con garantías laborales cada vez más flexibles, que se reflejan en la reducción de las indemnizaciones por despido injusto?

PD 1. Sería bueno conocer denuncias sobre indebida participación en política, presión y constreñimiento al elector de alcaldes, funcionarios y empresarios, que reúnen a sus empleados y trabajadores para ponerles cuotas de votos en sus familias, en favor no precisamente del candidato al que apoyan los “DOCENTES DE COLEGIOS OFICIALES”

PD 2. Si las camisetas que portaban, portan y van a seguir portando los docentes no fueran las de PETRO, sino las de un candidato afín al medio de comunicación local de Córdoba que especuló que los “DOCENTES DE COLEGIOS OFICIALES NO PUEDEN PARTICIPAR EN POLÍTICA”, seguramente el titular sería de elogio al gremio y no de amedrentamiento como el que utilizaron.

Por: Gustavo Garnica- Columnista Invitado en Rio Noticias

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