A través del Decreto 427 de 2020, la Alcaldía de Sincelejo dispuso de nuevas medidas para enfrentar la extensión del periodo de aislamiento preventivo obligatorio, establecido por el Gobierno nacional y que se extiende hasta el 15 de julio por la emergencia sanitaria ocasionada por el coronavirus.
Se estableció un nuevo pico y cédula para lograr un efectivo aislamiento y limitar la circulación de personas y vehículos en Sincelejo:
Miércoles 1 de julio |
5-6 |
Jueves 2 de julio |
7-8 |
Viernes 3 de julio (día sin IVA) |
Toque de queda |
Sábado 4 de julio |
Toque de queda |
Domingo 5 de julio |
Toque de queda |
Lunes 6 de julio |
9-0 |
Martes 7 de julio |
1-2 |
Miércoles 8 de julio |
3-4 |
Jueves 9 de julio |
5-6 |
Viernes 10 de julio |
7-8 |
Sábado 11 de julio |
Toque de queda |
Domingo 12 de julio |
Toque de queda |
Lunes 13 de julio |
9-0 |
Martes 14 de julio |
1-2 |
Miércoles 15 de julio |
3-4 |
Sincelejo adoptó a lo dispuesto en el Decreto 352 de la Gobernación de Sucre, en el que se implementa toque de queda en todo el territorio del departamento para restringir la circulación en los siguientes horarios:
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De lunes a jueves: desde las 6:00 de la tarde hasta las 5:00 de la mañana del día siguiente.
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Fin de semana: desde el viernes a las 6:00 de la tarde hasta las 5:00 de la mañana del lunes.
Este viernes 3 de julio, fecha en la que se cumplirá el segundo día sin IVA en el país, habrá toque de queda todo el día en Sincelejo, por lo tanto, únicamente estará permitida la comercialización de productos mediante plataformas virtuales, electrónicas o mediante servicio a domicilio. Esta medida será de aplicación para todo tipo de comercio. Expuestas estas razones, es importante recordar que el toque de queda para este fin de semana inicia el jueves 2 de julio a las 6:00 de la tarde.
Por último, queda prohibido el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio, desde las cero horas del 1 de julio hasta las 12:00 de la noche del 15 de julio. Sin embargo, no queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes, excepto los días en los que opere el toque de queda. Es importante destacar que en estos días no se podrá comercializar bebidas embriagantes por no tratarse de un producto de primera necesidad.
Conozca el documento completo del Decreto 427 de 2020: