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Ministerios del Interior y Salud establecieron medidas nacionales para Semana Santa 2021

ANSV  

Con el fin de evitar el aumento de contagios por eventuales comportamientos ciudadanos que conduzcan a generar más presión en las unidades de cuidados intensivos (UCI), los ministerios del Interior y de Salud emitieron, este miércoles, la Circular Externa OF12021-7447-DMI-1000, dirigida a los gobernadores y alcaldes municipales y distritales, en la que adoptan medidas para prevenir el aumento de casos de covid en el territorio nacional.

En el documento se establecieron recomendaciones para los mandatarios y los ciudadanos, así como para lugares de culto, con el fin de evitar que se registren los fenómenos presentados en enero de este año, cuando ocurrió el segundo pico de la pandemia por cuenta de los descuidos de los colombianos en las festividades decembrinas.

De igual forma, en la circular se recuerda “a todos los alcaldes del país que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 539 de 2020 y el Decreto 206 de 2021, es de su competencia la vigilancia del cumplimiento de los protocolos de bioseguridad y la toma de las medidas sancionatorias por su incumplimiento”.

Puntualmente, las decisiones adoptadas son:

Para los mandatarios locales

• Instaurar medidas de pico y cédula en los municipios con ocupación de camas UCI por encima del 70% durante las siguientes dos semanas. Los hoteles, establecimientos de la industria gastronómica y parques no serán incluidos en los casos en que se implemente la medida de pico y cédula.

• Establecer restricciones nocturnas a la movilidad desde las 10:00 p.m. hasta las 5:00 a.m. en los municipios con ocupación de camas UCI por encima del 70%. También, desde las 12:00 a.m. hasta las 5:00 a.m. en aquellos municipios con ocupación de camas UCI entre el 50% hasta el 70%, del viernes 26 de marzo de 2021 al lunes 29 de marzo de 2021, y del miércoles 31 de marzo al lunes 5 de abril de 2021.

Lo anterior, permitiendo, en todo momento, el tránsito de personas y vehículos que para su retorno se movilicen en las fechas señaladas. Así mismo, se permiten los servicios domiciliarios y el ejercicio de las actividades señaladas como excepciones en el Decreto 1076 de 2020.

• Para los municipios con ocupación inferior del 50% se recomienda adoptar todas las medidas pedagógicas para promover el autocuidado.

• No autorizar los eventos de carácter público que impliquen aglomeración de personas.

• No permitir la apertura de discotecas y lugares de baile, el consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 206 de 2021. No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes ni el consumo en restaurantes, como tampoco su comercialización a través de plataformas digitales o domicilios. Los pilotos autorizados se mantienen vigentes dentro de los horarios establecidos y por el tiempo aquí señalado.

• Reforzar el control para evitar la realización de fiestas y reuniones en general.

• Prohibir la realización presencial de todo tipo de celebraciones de carácter regional.

• Los mandatarios de municipios con ocupación mayor al 80% o altos niveles de contagio podrán regular el uso en materia de horarios y funcionamiento de sitios públicos que generen aglomeración, como playas, malecones y plazoletas, en las que se identifique violación a los protocolos de bioseguridad. La regulación deberá limitarse a las zonas o sectores donde se presenten las condiciones expuestas.

• Generar mensajes pedagógicos a través de los diferentes canales locales, en los que se refuercen las medidas de prevención y control ante nuevos casos de covid 19.

• Monitorear el comportamiento de la ocupación de las unidades de cuidados intensivos de manera permanente.

Para las familias y ciudadanos en general

• Se invita a la comunidad a practicar un autoaislamiento responsable. Si no es necesario salir de casa, permanezca junto a su familia.

• No viajar ni salir de casa si se tienen síntomas respiratorios, si ha tenido contacto con un caso sospechoso o confirmado, o si tiene una prueba positiva para covid 19 de los últimos 14 días.

• Evitar visitas a familiares con quienes no se conviva, así como comidas familiares en espacios cerrados, especialmente si hay adultos mayores o personas con comorbilidades. Hacer visitas cortas y al aire libre.

• Hacer buen uso del tapabocas, que cubra nariz y boca; distanciamiento físico de 2 metros entre persona y persona; lavado de manos frecuente con agua y jabón o uso de soluciones a base de alcohol para higienización de manos.

• Estar atentos a la manifestación de síntomas respiratorios entre algunos de los miembros del núcleo familiar con los que viven. De presentarse, la persona se debe aislar de manera inmediata y seguir las recomendaciones dadas por el Ministerio de Salud y Protección Social.

• Aplicar los protocolos de bioseguridad para el uso del transporte privado y público, cuando el núcleo familiar realice desplazamientos fuera y dentro del país.

• Si la persona ya recibió su primera dosis de vacuna, no viajar si coincide con la fecha de la aplicación de la segunda dosis. La mayor protección de la vacuna se consigue cerca de dos semanas después de la segunda dosis; por tanto, no se pueden relajar las medidas ni de los vacunados ni del resto de la población.

• Si debe realizar viajes durante esa semana, procure hospedarse en hoteles u otro tipo de negocios similares, para evitar contactos estrechos y largos con personas con las que no conviven.

A responsables de los sitios de culto

• No cerrar las actividades de culto, pero sí evitar las tradicionales procesiones.

• Evitar las actividades que generan riesgo, como el lavatorio de pies.

• En las ceremonias en los centros de culto, uso de tapabocas permanente que cubra nariz y boca, mantener el distanciamiento físico de 2 metros entre cada persona, mantener a la entrada alcohol glicerinado o gel antibacterial para la higienización de manos.

• Asegurar una adecuada ventilación en templos e iglesias, teniendo todas las puertas y ventanas abiertas, garantizando suficiente circulación del aire.

• Promover actos religiosos y de culto a través de la virtualidad.

Ver aquí: Circular Externa OF12021-7447-DMI-1000

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