El gobernador de Sucre, Héctor Olimpo Espinosa, a través del Decreto 0264 del 8 de mayo del 2020, ordenó el toque de queda en todo el territorio sucreño. En consecuencia, se restringe la circulación de personas y vehículos dentro del departamento a partir de las 2:00 p. m. del sábado 9 de mayo hasta las 5:00 a. m. del lunes 11 de mayo del 2020.
La medida cobija a todos los sucreños, indistintamente del número de cédula que tengan, por lo cual se suspende el pico y cédula durante los días de vigencia del toque de queda excepcional. Sin embargo, se permitirá el tránsito y la circulación de personas cuya cédula termine en 6-7-8-9 y 0 durante la mañana del sábado 9 de mayo, entre las 6:00 a. m. y las 2:00 p. m, con fines establecidos en el artículo 3 del Decreto 0240 del 2020.
Durante el toque de queda únicamente estará habilitada la adquisición de bienes mediante plataforma virtual o servicio a domicilio.
«Es necesario que adoptemos esta medida adicional, la cual coordinamos y comunicamos al Ministerio del Interior y a la fuerza pública para mantener el orden público y reforzar la prevención, contagio y mitigación del COVID-19 en el marco de la celebración nacional del Día de las Madres. Todos los sucreños deben cumplir con el toque de queda, y las autoridades velar por que se cumpla. De esta manera protegeremos la seguridad y salud pública y la integridad de todos los habitantes», anotó el gobernador Héctor Olimpo Espinosa.
Asimismo, el mandatario conminó a todos los alcaldes para que adopten las medidas extraordinarias de policía que sean necesarias para garantizar el orden público en su jurisdicción, en el marco de esta fecha de celebración nacional.
Los niños, niñas y adolescentes que sean encontrados sin compañía de sus padres o de la(s) persona(s) en quien recaiga su custodia, vulnerando la medida, serán conducidos a las comisarías de Familia del municipio respectivo para que procedan con la verificación de derechos y el proceso sancionatorio a que haya lugar, conforme a lo dispuesto en el artículo 190 del Código de Infancia y Adolescencia, modificado por el artículo 91 de la Ley 1453 del 2011.
Y a los mayores de edad que incumplan, desacaten o desconozcan las disposiciones consagradas en el Decreto 0264 se les impondrán las medidas correctivas conforme a la Ley 1801 del 2016 del Código Nacional de Policía y Convivencia Ciudadana, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 9 de 1979 y la prevista en el artículo 368 de la Ley 599 del 2000 (Código Penal).
A los servidores públicos y particulares que cumplan funciones públicas les serán exigibles las responsabilidades previstas en la Ley 599 del 2000 (Código Penal) y en la Ley 734 del 2002 (Código Disciplinario Único).
Conozca el documento completo: