EL DECRETO N° 729 DE 2016 ADOPTA LAS SIGUIENTES MEDIDAS TENDIENTES A GARANTIZAR LA SEGURIDAD, EL ORDEN PÚBLICO Y LA SANA CONVIVENCIA EN EL MUNICIPIO DE SINCELEJO:
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Se PROHIBE la circulación y/o tránsito de motocicletas, mototriciclos, motociclos de cualquier cilindraje, con parrillero hombre dentro de la siguiente delimitación territorial, en el horario comprendido entre las 12:00 A.M y las 11:59 P.M todos los días de la semana, incluyendo días feriados:
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Se PROHIBE la circulación de vehículos tipo motocicletas, motociclos y mototriciclos con o sin parrillero en toda la jurisdicción Municipal los días 15 y 30 de cada mes, en el horario comprendido entre las 5:00 a.m. y las 03:00 a.m. del día siguiente. En caso de que el día 15 o 30 del mes sea sábado, domingo o festivo, la medida se trasladara al día hábil anterior a este.
EXCEPCIONES
Se exceptúan de las restricciones de este Decreto a funcionarios o miembros de los organismos de seguridad del Estado, Fiscalía General de la Nación, miembros de la fuerza pública, autoridades de tránsito, personal de los organismos de socorro, escoltas de los funcionarios del orden nacional, departamental y municipal, coordinadores y supervisores adscritos a las empresas de vigilancia privada; siempre y cuando acrediten su calidad Y se encuentren en el ejercicio de sus funciones. También se exceptuara de esta medida a las personas legalmente vinculadas a empresas en cargos de mensajería y servicios domiciliarios, quienes deberán tramitar ante la Secretaría de transporte y tránsito, el respectivo permiso de circulación en el área restringida aportando la siguiente documentación:
1. Solicitud de permiso por parte del representante legal de la empresa para la cual labora,
2. Acreditación de vinculación a la empresa en cargos de mensajería o servicios domiciliarios,
3. Copia del documento de identidad del funcionario a quien se concederá el permiso,
4. Copia de la licencia de conducción del funcionario beneficiario del permiso,
5. Paz y salvo del SIMIT.
SANCIONES:
Los infractores a lo dispuesto en el presente decreto serán sancionados de acuerdo a lo establecido en la resolución nacional N° 3027 de fecha 26 de junio de 2010, en concordancia con la ley 1383 de 2010 (Código C — 14, literal E); con imposición de una multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes y además, con la inmovilización del vehículo motocicleta por el término de 20 días. Bajo ninguna circunstancia y/o motivo el automotor inmovilizado podrá ser entregado al infractor antes del cumplimiento de los 20 días de inmovilización de que habla el presente artículo.