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Conoce el nuevo protocolo de bioseguridad en Colombia que rige a partir del 8 de junio de 2021

ANSV  

El Ministerio de Salud emitió este 2 de junio la Resolución 777 de 2021, por medio de la cual se definen los criterios para el desarrollo de actividades económicas y sociales y las medidas de bioseguridad que se deben tener en la etapa de reactivación a la que entrará el país desde el próximo 8 de junio.

Entre las principales modificaciones está la eliminación del requisito de CoronApp para los vuelos nacionales, esto, según explicó Ruiz, porque al aumentar el tráfico aéreo se han generado filas en los aeropuertos que se convierten en un mecanismo de aglomeración. Por otra parte, está en la resolución que se elimina la obligatoriedad de la prueba PCR para el ingreso al país.

Por otro lado, los municipios que estén por encima del 85 por ciento de ocupación de las camas de unidades de cuidado intensivo (UCI) tendrán que aplicar medidas restrictivas, especialmente aquellas que tienen que ver con la limitación de funcionamiento de bares, discotecas, eventos y aglomeraciones.

Sin embargo, en el momento en que dicho municipio baje la ocupación del 85 por ciento, se podrán reabrir estos lugares con aforos ajustados según el avance del Plan Nacional de Vacunación.

«Una ciudad por debajo de tal porcentaje de ocupación puede partir con 25 por ciento de aforo para eventos públicos abiertos. Incluso en eventos cerrados se generan recomendaciones donde la distancia mínima puede ser un metro, lo que aumenta el aforo», precisó el ministro e indicó que con esta decisión se benefician lugares de culto, gimnasios, cines y teatros.

El ministro Ruiz ya había adelantado que se espera que desde el 15 de julio todos los maestros estén vacunados y que para esa fecha se tiene pensado el retorno de la presencialidad en las aulas.

En cuanto al transporte público, en ciudades donde la ocupación de camas UCI sea mayor al 85 por ciento, deberá operar como máximo al 70 por ciento y nunca podrá llevar sobrecupo. El aforo podrá aumentarse por arriba del 70 por ciento si la ocupación de camas UCI está por debajo del 85 por ciento.

Lo mismo pasará con los establecimientos de hospedaje, que podrán disponer de todas sus habitaciones siempre y cuando cumplan con los aforos definidos en la resolución expedida por el Ministerio de Salud.

VER RESOLUCION 777 DEL 2 DE JUNIO DE 2021

VER ANEXO TECNICO RESOLUCION 777 DEL 2 DE JUNIO DE 2021

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