Este domingo 26 de agosto se realizará en Colombia, la Consulta Popular Anticorrupción. En la tarjeta electoral los colombianos encontrarán siete preguntas a las que deberán responder con un Sí o un No.
De acuerdo con el artículo 8 de la Ley 134 de 1994, la consulta popular es la institución mediante la cual, preguntas de carácter general sobre un asunto de trascendencia nacional, departamental, municipal, distrital o local, son sometidas por el Presidente de la República, el gobernador o el alcalde, según el caso, a consideración del pueblo para que éste se pronuncie formalmente al respecto. En todos los casos, la decisión del pueblo es obligatoria.
Tarjeta Oficial para Votación
PREGUNTAS FRECUENTES
Para la Consulta Popular Anticorrupción, 36.421.026 colombianos están habilitados para votar en 97.027 mesas, ubicadas en 11.233 puestos de votación.
- ¿Quiénes pueden votar en la consulta?
Todos los colombianos, mayores de 18 años, inscritos en el censo electoral.
- ¿Dónde votar?
En la consulta anticorrupción los ciudadanos podrán votar en el lugar donde lo hicieron por última vez.
- ¿Pueden votar los colombianos en el exterior?
Sí. Podrán ejercer su derecho al voto en los consulados y embajadas de Colombia en el exterior. 827.635 colombianos están habilitados para votar en el exterior, en 1.330 mesas ubicadas en 235 puestos de votación.
- La consulta tiene siete preguntas ¿El ciudadano tiene que responder todas las preguntas?
No. El colombiano puede responder la pregunta o preguntas de su preferencia.
- ¿Si marco mal una pregunta, se anulan todas las demás?
No. Solo se anularía la pregunta que se marcó mal.
- ¿Es posible que algunas preguntas sean aprobadas y otras no?
Sí. Esta situación se puede presentar porque cada pregunta tiene su propio umbral.
- ¿Qué es el umbral y cómo funciona para el caso de esta Consulta Anticorrupción?
El umbral es el número de votos que debe alcanzar un mecanismo de participación ciudadana para que sea habilitado. En el caso de la Consulta Anticorrupción la Ley estipula que para ello se requiere que vote la tercera parte del censo electoral nacional.
- ¿Si la consulta alcanza el umbral que determina le Ley, quiere decir que es aprobado todo su contenido?
No necesariamente porque primero se necesita que alcance el umbral de participación y luego el umbral de cada pregunta.
- ¿Cuándo es aprobada una pregunta?
Cuando la opción del Sí alcance la mitad más uno de los votos válidos en la pregunta depositados por esa pregunta.
- ¿Cuántas preguntas hay que responder para que pase la consulta?
La aprobación de la consulta depende del umbral de participación, no del número de preguntas que se respondan.
- ¿Cuántas personas tienen que votar para que la consulta se apruebe?
La consulta popular será aprobada cuando la pregunta haya obtenido el voto afirmativo de la mitad más uno de los sufragios válidos, siempre y cuando haya participado no menos de la tercera parte de los electores que componen el respectivo censo electoral, el cual es de 36.421.026 colombianos. Esto quiere decir que para que la consulta prospere tendrían que votar 12.140.342 ciudadanos.
- ¿Se entrega certificado electoral?
No. Por participar en los mecanismos de participación ciudadana previstos en la Ley 134 de 1994 y 1757 de 2015, no se entrega certificado electoral. No se conceden los estímulos a los sufragantes, ya que en estos casos la abstención es una forma de participación política que incide en el resultado de la jornada democrática.
- ¿Hay nuevo sorteo de jurados de votación?
Sí. El 30 de julio inician los sorteos para designar los colombianos que prestarán el servicio como jurados de votación durante la consulta anticorrupción. Las capacitaciones iniciarán en agosto.
- ¿Prestar el servicio como jurado es obligatorio en la consulta Popular Anticorrupción?
Sí. De acuerdo con el artículo 105 del Código Electoral el cargo de jurado de votación es de forzosa
aceptación.
- ¿Cuáles son las sanciones para las personas designadas como jurados que no presten este servicio?
Las personas designadas y que sin justa causa no concurran a desempeñar las funciones de jurado o las abandonen, se harán acreedoras a la destitución del cargo que desempeñan si son servidores públicos, y si no lo son, a una multa equivalente hasta 10 salarios mínimos legales vigentes.