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¿A quién pertenece realmente la plaza de Toros o coliseo de ferias de Sincelejo?


 

Para el 13 de septiembre de 2018, el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Sincelejo ordenó el remate del  Coliseo de Ferias de Sincelejo ,  que pertenece actualmente al Fondo Ganadero de Sucre y a la Federación de Ganaderos de Sucre (Fegasucre).  En la misma decisión determinó como base para  la licitación del predio  el equivalente al 100 % del avalúo presentado con la demanda por 15 mil 197 millones 933 mil 300 pesos.

De este hecho, surgió una polémica por la propiedad del mismo. ¿A quién le pertenece el Coliseo de Ferias? ¿Es un bien del Departamento? ¿Por qué sirve de garantía a una entidad privada que lleva el mismo nombre de una oficial? A su alrededor se tejen dudas y rumores de quiénes son sus dueños.

Para saber qué pasó hay que remontarse al año 1956, cuando Sincelejo comenzó a ostentar el título de capital cebuista de Colombia y aún pertenecía a Bolívar.  Había un coliseo de ferias donde hoy está la Gobernación de Sucre, pero era insuficiente para cargar con tal título. Surgió la necesidad de construir uno más grande. Para ello, la Gobernación de Bolívar, a través de la Federación de Ganaderos de Bolívar, ente oficial departamental, licitó el diseño y construcción en terrenos de su propiedad. Ambas licitaciones se las ganó la firma Espinosa y Vivero, de Corozal. En 1958 se le adjudicó el contrato. La interventoría la hacía un funcionario de la Secretaría de Obras Públicas de la Gobernación de Bolívar, porque, al igual que los terrenos, los dineros eran del Departamento.

Historia de los terrenos y Plaza de Toros

Con la Ordenanza No. 17 de marzo 30 de 1.932, la Asamblea Departamental de Bolívar, creó la Federación de Ganaderos de Bolívar, ente oficial departamental, con sede en Sincelejo, municipio perteniciente en ese entoces a Bolívar. Se le otorgó su Personería Jurídica No. 100 de agosto 1 de 1.935, autorizada por el Presidente de la República Dr. Alfonso López Pumarejo y el Ministro de Gobierno Dr. Darío Echandía.

Durante el tiempo de sus actividades compraron varios lotes de terrenos ubicados en la ciudad de Sincelejo, que en su conjunto totalizaron 23 hectáreas 7.500 M2, denominadas «Plaza de Ferias». Esta entidad oficial, aunque actualmente no está en funcionamiento, existe jurídicamente por cuanto no se ha liquidado, disuelto ni transformado.

El 4 de diciembre de 1.957, el departamento de Bolívar contrató con la Firma Espinosa y Vivero Ltda, de Corozal, la construcción de la plaza de Toros en tres tercios (tres contratos), la cual culminó y entregó el 17 de marzo del año 1.961, inaugurándose ésta dos días después, el 19 de marzo, con toros de la extinta ganadería Aguas Vivas de Cartagena, el Rejoneador Español Bernardino Lanndete y los Matadores de Toros Jesús Córdoba de México y Manolo Pérez de Colombia. Como caso anecdótico cabe mencionar que el matador Jesús Córdoba reemplazó a Pepe Cáceres quien inicialmente figuraba en el cartel, por eso la placa de bronce incrustada en la pared de la plaza no menciona al matador mejicano Jesús Córdoba.

Es preciso aclarar que de las 23 hectáreas y 7.500 M2, solamente quedaron disponibles 19 hectáreas y 7.500 M2, en razón que la Federación de Ganaderos de Bolívar cedió 4 hectáreas para construir la Plaza de Toros de Sincelejo, con recursos de la Nación, otorgados durante el Gobierno del General Gustavo Rojas Pinilla, como lo confirmó el Jefe de la oficina jurídica del Ministerio de Agricultura, mediante oficio 04955 del 27 de junio del año 2.005.

Por lo anterior, la placa conmemorativa del día de la inauguración que se encuentra incrustada en un muro de la plaza dice: “Colaboraron patrióticamente el Ministerio de Agricultura y la Gobernación de Bolívar”. De esto da fe el Juzgado 3 civil del circuito de Sincelejo, el cual realizó una inspección judicial el 18 de febrero del año 2003.

Otros documentos que evidencian que los recursos con los que se construyó la plaza de toros eran del estado, son los informes mensuales que enviaba la firma constructora al contralor Departamental de Bolívar, Dr. José Blas Vergara, encargado de vigilar la utilización de los recursos.

Hechos
Con motivo de la creación del Departamento de Sucre, Ley 47 de 1.966, 31 años después de creada la Federación de Ganaderos de Bolívar , con sede en Sincelejo, y que administrativamente comenzó a funcionar el 1 de marzo de 1.967, los bienes e instalaciones del Departamento de Bolívar que quedaron en el nuevo territorio pasaron a ser propiedad del departamento de Sucre.

Por lo anterior, el Gobernador de Sucre Dr. Apolinar Díaz Callejas promulgó el Decreto No. 189 de mayo 10 de 1.968, por medio del cual cambió el nombre de Federación de Ganaderos de Bolívar, ente oficial departamental, por el de Federación de Ganaderos de Sucre, ente oficial departamental, con los mismos estatutos que traía la anterior Federación, por lo tanto, continúan vigentes dado que no existe documento alguno que demuestre que han sido reformados.

Dado lo anterior, es claro que el Departamento de Bolívar, a través de su Federación dejó de ser propietaria de estos terrenos y que el Departamento de Sucre, a través de esta nueva Federación, pasó a ser el nuevo propietario.

Enajenación
No obstante lo relevante de lo narrado, la Junta Directiva de la Federación de Ganaderos de Sucre, Entidad Oficial, mediante Acta No. 2 de noviembre 15 de 1.971, autorizó a su Presidente, Señor Leopoldo Támara López, a vender la mitad (50%) de los citados terrenos (19 hectáreas 7*500 M2) que eran los disponibles, al Fondo Ganadero de Sucre. Esta autorización la avaló por $4.000.000 la Superintendencia Bancaria al Fondo Ganadero en Oficio No. 263 de enero 11 de 1.972, compra-venta legalizada de acuerdo con la Escritura Pública No.105 de febrero 9 de 1.972 de la Notaría 2a. de Sincelejo.

Inconsistencias de esta Escritura
A pesar que a la escritura No. 105 le dieron tránsito, lo hicieron irregularmente, ya que no aportaron lo siguiente:

  • Certificado de Representación Legal expedido por el Ministerio de Agricultura por tratarse de un Ente con Personería Jurídica.
  • No se acompañó la constancia de haberse realizado la licitación pública, por tratarse de la compra-venta de un bien del orden Oficial.
  • No existió la autorización de la Asamblea Departamental de Sucre autorizando al Gobernador efectuar esta venta.
  • Además, se violaron los artículos sexto y séptimo de los estatutos de la Federación de Ganaderos, ente oficial Departamental, que no contemplan autorizaciones para enajenar ni a la Junta Directiva ni a su Presidente, precisamente por tratarse de propiedades del orden oficial que requieren de licitación pública.
  • Otra inconsistencia, es que en la citada escrita No. 105 aparece registrada esta negociación por el 80% de los terrenos y no por el 50%, como dice el Acta No. 2 de noviembre 15 de 1.971 de la Federación de Ganaderos de Sucre, ente oficial Departamental. Toman como base las 23 hectáreas 7.500 M2 o sea que incluyen las 4 hectáreas donde está construida la Plaza de Toros, en vez de las 19 hectáreas 7.500 M2 que en realidad era lo disponible. La diferencia de este 30% entre 80% y 50% que ilícitamente benefició al Fondo Ganadero de Sucre, equivale a 9 hectáreas 1.250 M2 que calculando su precio actual de comercialización tentativamente de $1.500.000 M2, le origina un detrimento patrimonial al Departamento de Sucre de $1.875.000.000.

Como estos terrenos vendidos quedaron en comunidad o proindiviso, las partes acordaron delimitarlos de conformidad con la Escritura Pública No. 764 de septiembre 12 de 1.985, en la Notaria Segunda de Sincelejo, quien representó en esta delimitación al Ente Oficial fue el señor Jorge Luis Támara Olmos, aportando un certificado expedido por el Ministerio de Agricultura que lo acreditaba a nombre de la Federación de Ganaderos de Sucre (Fegasucre) con Personería Jurídica No.0442 de diciembre 20 1.971, la cual fue autorizada al Comité de Ganaderos de Sucre y ésta según Resolución 550 de noviembre 20 de 1.978 le autorizaron una reforma de sus estatutos que de acuerdo con el artículo primero quedó que para el ejercicio de todos sus actos y funciones públicas y particulares, se denominará «Federación de Ganaderos de Sucre (Fegasucre)”,o sea que en este sentido cambió fue la razón social, y posteriormente Fegasucre por Providencia Administrativa del 20 de marzo de 1.997 de la Secretaria de Gobierno Municipal, se constituyó como persona jurídica sin ánimo de lucro, e inscrita en la Cámara de Comercio el 10 de abril de 1.997, utilizando la misma Personería Jurídica No.0442 de diciembre 20 de 1.971.

En este orden de ideas, se concluye que transcurrieron 46 años entre la creación del Comité de Ganaderos de Sucre y 65 en relación con Fegasucre, por consiguiente no tiene asidero que una Entidad Oficial haya mutado o degradado en Entidad privada. Ratificamos el concepto el Ministerio de Agricultura Sección Jurídica en Oficio No. 04955 de junio 27 de 2.005 en el sentido que la Federación de Ganaderos de Sucre Entidad Oficial y Fegasucre, se tratan de dos Entidades totalmente diferentes, la única afinidad es su homonimia.

De acuerdo a la delimitación de los terrenos según la falsa Escritura Pública No. 764, le asignaron a la Federación de Ganaderos de Sucre 2 hectáreas 7.500 M2 de terrenos identificados con la matrícula inmobiliaria No. 34-22119. A pesar que los Certificados de Tradición que expide la Oficina de Instrumentos públicos en la parte Complementaria aparece muy claramente Federación de Ganaderos del Departamento de Sucre, inclusive en su Oficio 3402017EE00 de septiembre 29 de 2.017, corroboran que según la Hijuela 2-2 de Federación de Ganaderos de Sucre, le correspondió un predio urbano situado en Sincelejo, Avenida Las Peñitas de un área de 2 hectáreas 7*500 M2 (27.500 M2) asignándole a este inmueble la matricula inmobiliaria No.540—22119.

La espúrea Fegasucre procedió a vender la totalidad de los terrenos asignados de acuerdo con la matrícula inmobiliaria No. 340-22119, despojando al Departamento de Sucre la última parte que le correspondió de una valiosa propiedad de 23 hectáreas 7.500 M2, evidenciando así una clara afectación al patrimonio del Departamento de Sucre.

Enajenaciones efectuadas por Fegasucre
Detalle de las ventas efectuadas por Fegasucre en relación con la matrícula inmobiliaria No. 340-22119 (27.500 M2):

  • E.P. No. 1.221 de septiembre 24 de 1.983. Notaria 1ª de Sincelejo. Venta al Departamento de Sucre (se compran sus mismos terrenos) 10.000 M2.
  • E.P. No. 309 de febrero 13 de 2.007. Notaria 2ª de Sincelejo. Venta a la Caja de Compensación Familiar de Sucre 2.750 M2.
  • E.P. No. 1.462 de Octubre 2 de 2.007. Notaria 2ª de Sincelejo. Venta a la Caja de Compensación Familiar de Sucre 5.327 M2.
  • E.P. No. 1.115 de Agosto 24 de 2.009. Notaria 3ª de Sincelejo. Permuta a la Asociación de Ganaderos de Sucre 6.583 M2.
  • E.P. No. 203 de febrero 20 de 2.008. Notaria 3ª de Sincelejo. Protocolización construcción donde funciona su Sede 4.840 M2.
    Total ventas ilegales realizadas por Fegasucre: 27.500 M2

Es de anotar que el Dr. Roberto Samur Esguerra, siendo Gobernador de Sucre, le compró a Fegasucre de sus propios terrenos 10.000 M2, por $6.000.000 donde se construyó su sede, sin que los Entes de control se percataran de esta anormalidad. Estos terrenos fueron parte de los asignados a la Federación de Ganaderos de Sucre, Entidad Oficial, de acuerdo con la matrícula inmobiliaria No. 340-22119. Es evidente que en la etapa, examen y calificación de estas escrituras, inclusive la No.105 y 764, se haya dado la orden de registro sin advertir estas falencias demostradas, lo que permitió que Fegasucre se beneficiara y aprovechara de esta coyuntura. Error que indudablemente le ocasionó un cuantioso e incalculable detrimento patrimonial al Departamento de Sucre.

Ante esta serie de inconsistencias, el fenómeno de la prescripción no opera sobre los bienes inmersos en las escrituras públicas cuya nulidad se pretenda demandar, por pertenecer a una Entidad Oficial de derecho público como lo es la Federación de Ganaderos de Sucre que es la actora de todas estas calamidades, y en ningún caso esos terrenos pueden ser objeto de usucapión.

Otros Detalles
Se recalca que en los Certificados de Tradición que expide la Oficina de Instrumentos Públicos, en la parte «Complementaria» siempre aparece el nombre de «Federación de Ganaderos del departamento de Sucre», además en su Oficio Oripsic 5402017EE00 de septiembre 2 de 2.017, manifiestan que analizada la E.P. No. 764 de septiembre 12 de 1.985, Notaria 2ª de Sincelejo, registrada en la anotación No. 10 matrícula inmobiliaria 340-3854 (Folio Cerrado) y matrícula inmobiliaria 340-12969 (Folio Abierto), se observa que a la Federación de Ganaderos de Sucre le figura la Hijuela 2 que detalla: Un predio urbano situado en Sincelejo Avenida Las Peñitas de 27.500 M2. A este predio se le asignó la matrícula inmobiliaria 340-22-119 y la Hijuela 3 Fondo Ganadero y Federación de Ganaderos de Sucre, un predio urbano donde está construida la Plaza de Toros, de 40.0 M2 en comunidad, se le abrió la matrícula inmobiliaria No. 340-22122.

Solicitada la explicación por la que esa Oficina afectó la matrícula inmobiliaria 34-0-22119 con las ventas que hizo Fegasucre anotadas anteriormente (27.500 M2), respondió el registrador en el Oficio comentado, no tener conocimiento de esos hechos pues para esas fechas no ocupaba ese cargo. Absurdo debido a que la Superintendencia de Notariado y Registro en Oficio NO.0A32162 de enero 17 de 2.017 dirigido a ese despacho, les aclara: “la función que ejercen las Oficinas de Registros públicos se encuentra debidamente regulada por la ley 15/9 de Octubre de 2.012, disposición que establece que cada oficina cuenta con un archivo y una base de datos que recae únicamente sobre los bienes inmuebles que conformen su círculo registral.

El Señor Emiro Hernández, mediante «Derecho de Petición», le solicitó la misma información pero relacionada con la E.P. No. 105 de febrero 9 de 1.972, por la venta del 80% de los terrenos al Fondo Ganadero de Sucre, a la fecha ninguna respuesta. Respecto al Fallo No. 005 de agosto de 2.003 de la Contraloría General de la Nación, Seccional de Sucre, que condenó a la Junta Directiva y Gerente del Fondo Ganadero de Sucre a pagar una sanción por la acción u omisión y en forma dolosa o culposa, el Señor Emiro Hernández Ruiz presentó una denuncia ante la Fiscalía Octava Seccional Unidad Delitos Contra la Administración pública de Sincelejo, Referencia Proceso No.13425, quién precluyó a favor de los demandados Jesús Remolina Fontalvo Gerente Fondo Ganadero de Sucre y su Junta Directiva por motivo que anularon las escrituras que originaron esta situación y no se causó ningún detrimento patrimonial, pero en cambio no tuvieron en cuenta que hubo falsedad en documento público. Posiblemente ha podido haber sobornos.

La última descuartizada que afectó al Departamento de Sucre, fue la venta que el Fondo Ganadero de Sucre le hizo a La Promotora “Los Gauchos S.A.S.”, según E.P. No. 556 de marzo 20 de 2.012 Notaria 5ª de Sincelejo, 60.0 M2 por valor de $7.360.000.000.

Por último, el contador Público, Señor Aniano Cantillo, fue el Revisor Fiscal del Fondo Ganadero de Sucre durante el tiempo que ejerció su Gerencia el señor Jesús Remolina Fontalvo y fue quien lo nombró y reeligió durante todo ese periodo, por lo tanto es conocedor de todas las irregularidades que se sucedieron en esa Empresa, sin embargo en los hechos que se han sucedido, jamás se ha tenido en cuenta en estos embrollos.

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