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Conozca la resolución 1462, la cual amplía la emergencia sanitaria en Colombia hasta el 30 de noviembre

ANSV  

El Ministro de Salud y Protección Social, Fernando Ruiz Gómez, habló de la Resolución 1462 a través de la cual se establece una prórroga de la emergencia sanitaria por covid-19 en el país: “La Emergencia Sanitaria vigente va hasta el 30 de agosto y las condiciones de la pandemia han continuado igual, según la OMS, por lo cual decidimos extenderla hasta el 30 de noviembre”.

En este sentido, la Resolución 1462, que establece la ampliación de la Emergencia Sanitaria, es el “nuevo marco de referencia bajo el cual debemos trabajar y contiene una serie de normativas importantes a tener en cuenta.

“Se mantiene la prohibición de aglomeraciones, de eventos de más de 50 personas, así como no se deben realizar eventos sociales y mantener el autoaislamiento de personas mayores de 70 como recomendación de parte del Gobierno Nacional. Para los empleadores, mantener el teletrabajo y se deben evitar desplazamientos de población por parte de prestadores y aseguradores de salud”, explicó el Ministro.

Además, indicó que deben mantenerse los modelos de atención contenidos en la Resolución 521 de 2020, con teleconsulta, atención domiciliaria, toma de muestras en casa y entrega de fórmulas en domicilio.

“Para los alcaldes tiene recomendaciones sobre cómo hacer los puestos de mando unificado, hacer énfasis en la formación a la comunidad en lo que es la prevención, aumentar la capacidad diagnóstica, fortalecer la vigilancia epidemiológica y realizar cercos epidemiológicos, que es parte sustancial de la estrategia”, dijo.

El Ministro de Salud recalcó que en la Resolución 1462 se hace énfasis en la implementación del programa PRASS, seguimiento de casos confirmados y sospechosos, aislamiento temprano de la población en caso de presentar síntomas y el uso de las herramientas de vigilancia epidemiológica que se debe mantener, como Sivigila, Segcovid y CoronApp.

“Esta es una resolución que muestra un marco de apertura, pero en la cual se expresan decisiones, recomendaciones y obligaciones para los ciudadanos, que mantiene vigente todas las determinaciones de la Resolución 666, que es la que fija los protocolos de bioseguridad”, concluyó.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, José Manuel Restrepo,  afirmó que a partir del 1º de septiembre  “todo el comercio puede volver a operar con el cumplimiento de protocolos de bioseguridad. Los colombianos podrán disfrutar de las actividades turísticas, utilizando las medidas de seguridad. Van a existir unos instrumentos como, por ejemplo, el hecho de la exclusión de IVA, para los sectores de hotelería y turismo»

El Viceministro de Relaciones Políticas del Ministerio del Interior, Daniel Palacios, afirmó que “hoy en el territorio nacional están permitidas todas las actividades económicas, quedan restablecidos los aeropuertos, el transporte intermunicipal, interdepartamental y las vías nacionales”. También precisó que hay prohibición específica en todo el territorio nacional, sin excepción alguna, para “las aglomeraciones públicas, eventos sociales, tanto públicos como privados, los bares, discotecas y espacios de baile, que también tienen esa restricción y el consumo de licor en establecimientos públicos o en el espacio público”. Palacios hizo la salvedad de que “existe la posibilidad por parte de los alcaldes de solicitar el plan piloto para el consumo de licores en establecimientos públicos”.

Palacios dijo, además, que “cuando un municipio presente un comportamiento epidemiológico negativo, el Ministerio de Salud podrá darle la instrucción al  Ministerio del Interior de ordenar el cerramiento de actividades o la limitación de la movilidad en los territorios donde considere que hay necesidad de adoptar esas medidas”.

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