La Procuraduría General de la Nación confirmó la sanción de destitución e inhabilidad general por 11 años contra el entonces alcalde de Sincelejo (Sucre), Jairo Alfredo Fernández Quessep (2012-2015), por irregularidades en la celebración del Contrato 201 del 23 enero de 2014 por $662.857.920 pesos.
En el mismo fallo fue sancionada con destitución e inhabilidad por 12 años la exsecretaria de Educación y Cultura del municipio, Ila Paola Ruiz Álvarez (2013-2015).
El ente de control demostró que los disciplinados contrataron directamente la implementación de una plataforma digital para los colegios oficiales de la ciudad, a pesar de que correspondía adelantar una convocatoria pública.
Aunque en los estudios previos se señaló que esta modalidad de contratación se seleccionó porque la plataforma escogida era la única que cumplía con el proyecto, la Procuraduría evidenció que había otras casas de software educativo que ofrecían los bienes y servicios solicitados por la Alcaldía de Sincelejo.
Con este comportamiento los exfuncionarios incurrieron en la prohibición establecida en el numeral 8º. del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, que desarrolla el principio de transparencia de la contratación estatal.
Para el Ministerio Público Fernández Quessep y Ruiz Álvarez incumplieron el numeral 31 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, que determina como falta de los servidores públicos “participar en la etapa precontractual o en la actividad contractual (…) con desconocimiento de los principios que regulan la contratación estatal y la función administrativa contemplados en la Constitución y en la ley”.
Las faltas del exalcalde y la exsecretaria de Educación y Cultura se calificaron como gravísimas, a título de culpa gravísima por desatención elemental.
Contra esta decisión de segunda instancia no procede recurso.