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Declaran toque de queda de 8 pm a 6 am en Sincelejo

 

El alcalde de Sincelejo, Andrés Gómez Martínez, decretó una serie de medidas urgentes para contrarrestar la emergencia sanitaria que se vive en el país por causa del Coronavirus (Covid-19). DECRETO 318 DE 2020 MEDIDAS CORONAVIRUS.pdf.pdf

Luego de una reunión con todo el gabinete de gobierno, analizando la situación que se vive en Colombia, el mandatario emitió el Decreto 318 de 2020, el cual contiene una serie de medidas de estricto cumplimiento para evitar que esta enfermedad llegue a nuestra ciudad.

Entre las medidas establecidas figuran toque de queda entre las 8:00 de la noche y 6:00 de la mañana, suspender los eventos o actividades con aforo de más de 50 personas y ordenar el cierre de bares, discotecas y establecimientos nocturnos. A continuación anexamos todas las medidas que contiene el decreto.

DECRETA:

 

ARTICULO 1. ADOPTAR las medidas y acciones sanitarias en el Municipio de Sincelejo, con ocasión de la declaratoria de emergencia sanitaria por causa del coronavirus (covid-19) a partir del día 16 de marzo de 2020 hasta el día 30 de mayo de 2020. La declaratoria podrá finalizar antes de la fecha aquí señalada o cuando desaparezcan las causas que le dieron origen o, si estas persisten o se incrementan, podrá ser prorrogada.

 

ARTICULO 2. ORDENAR las siguientes medidas de carácter obligatorio en todo el territorio del Municipio de Sincelejo, las cuales tienen por objeto prevenir y controlar la propagación del coronavirus (COVID-19) y mitigar sus efectos:

2.1 Suspender los eventos o actividades con aforo de más de 50 personas y ordenar el cierre de bares, discotecas y establecimientos nocturnos en el Municipio.

2.2 Ordenar a los establecimientos comerciales y plazas de mercado que implementen las medidas higiénicas en los espacios o superficies de contagios y las medidas de salubridad que faciliten el acceso de la población a sus servicios higiénicos, así como las de sus trabajadores.

2.3. Los supermercados, establecimientos bancarios, restaurantes, cafeterías y demás establecimientos abiertos al público podrán tener un máximo de hasta el 30% de ocupación, a fin de garantizar lo establecido en el numeral 2.1. de este artículo. En virtud de lo anterior, dichos establecimientos deben garantizar que la distancia de sus clientes sea mínima de un metro entre sí.

2.4. Ordenar a las administraciones de los centros residenciales, condominios y espacios similares la adopción de las medidas higiénicas en los espacios o superficies de contagios.

2.5 Ordenar a los jefes, representantes legales, administradores o quien hagan sus veces, adoptar en los centros laborales públicos y privados, las medidas de prevención y control sanitarias para evitar la propagación del coronavirus (COVID-19). Deberá impulsarse al máximo la prestación del servicio a través del teletrabajo y/o trabajo en casa por medio del uso de las TIC.

2.6 Ordenar a los responsables de los medios de transportes públicos y privados y a quienes lo operen, a adoptar las medidas higiénicas y demás que correspondan para evitar el contagio y la propagación del coronavirus (COVID-19).

2.7 Ordenar a los destinatarios de las circulares que se han expedido por el Ministerio de Salud y de la Protección Social para la prevención del contagio del COVID 19, dar cumplimiento a las mismas, las cuales tienen carácter vinculante.

2.8 Ordenar la restricción de entrada y salida de personas en el Centro de Bienestar Nuestra Señora del Perpetuo Socorro del Municipio de Sincelejo.

PARÁGRAFO. Estas medidas son de inmediata ejecución, tiene carácter preventivo, obligatorio y transitorio y se aplicaran sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar.

 

ARTÍCULO 3. DECLARAR TOQUE DE QUEDA en todo el territorio del Municipio de Sincelejo en el horario comprendido entre las 8:00 pm y las 6:00 am, por lo que queda prohibida la circulaciónde personas en dicho horario.

 

ARTICULO 4. ADOPTAR E INCENTIVAR en la población del Municipio de Sincelejo las siguientes medidas sanitarias:

4.1 Medidas de autocuidado individual: Promoción de las siguientes medidas de autocuidado por parte de los ciudadanos del Municipio de Sincelejo:

4.1.1 Cada 3 horas, lavarse las manos con abundante jabón líquido, alcohol o gel antiséptico.

4.1.2 Tomar agua (hidratarse) cada 15 minutos.

4.1.3 Taparse nariz y boca con el antebrazo, no con la mano, al estornudar o toser.

4.1.4 Evitar contacto directo, no saludar de beso o de mano, no dar abrazos.

4.1.5 Evitar asistir a eventos masivos o de cualquier tipo que no sean indispensables.

4.1.6 En caso de gripa usar tapabocas y quedarse en casa.

4.1.7 Si presenta síntomas de alarma (dificultad respiratoria, fiebre de más 38 grados por más de dos días, silbido en el pecho en niños) debe llamar a las líneas de atención 3004342564 y 2751299 antes de ir al servicio de urgencias. El sistema de salud priorizará la atención domiciliaria de estas emergencias.

4.1.8 Todos debemos cuidar especialmente a los adultos mayores de 60 años: verificar su estado de salud diario, su lavado de manos, si presentan algún síntoma de alarma (gripa, dificultad respiratoria, fiebre, decaimiento) deben llamar a las líneas de atención 3004342564 y 2751299 antes de ir al servicio de urgencias. El sistema de salud priorizará la atención domiciliaria de estas emergencias.

4.2. Medida de autocuidado colectivo: Promoción de las siguientes medidas colectivas a saber:

4.2.1 Suspensión de los eventos de afluencia masiva públicos o privados.

4.2.2 Reiterar el cumplimiento del Decreto 038 de 2020, que establece la prohibición del ingreso de motocicletas al área de movilidad segura.

4.2.3 Las empresas de transporte legalmente constituidas deben garantizar las medidas de protección personal a su equipo y la desinfección periódica de sus vehículos.

4.2.4 Considerar las medidas de teletrabajo y/o trabajo en casa por medio del uso de las TIC en las Instituciones públicas o privadas para disminuir la afluencia masiva en medios de transporte y fraccionar las jornadas de trabajo.

4.2.5 Organizar equipos de atención domiciliada en la red pública y privada.

4.2.6 Tomar medidas de prevención, vigilancia y control en el sector turístico y hotelero

4.2.7 Tomar las medidas sanitarias de seguridad de acuerdo con lo contemplado en el Código Sanitario Nacional.

4.2.8 Restringir la presencia de vendedores ambulantes en la zona establecida mediante el Decreto 416 de 2016 y capacitar en medidas preventivas.

4.2.9 Realizar acciones de desinfección masiva en centros comerciales, empresas, conjuntos residenciales y urbanizaciones.

4.2.10 Se les insta a las empresas de transporte público para que no transporten pasajeros de pie, evitando la aglomeración innecesaria de personas.

4.2.11 Se prohíbe la realización de prácticas deportivas en escenarios públicos y privados en el Municipio de Sincelejo.

4.2.12 Se insta a los establecimientos que ofrezcan servicios de masajes tales como SPA y centros de estética que tomen las medidas necesarias a la hora de ejercer su actividad productiva tendiente a prevenir el contagio del virus.

​PARÁGRAFO. Estas medidas son de inmediata ejecución, tiene carácter preventivo, obligatorio y transitorio y se aplicarán sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar.

 

ARTICULO 5. EXHORTAR a la red pública y privada de prestadores de servicios de salud en el Municipio de Sincelejo con el fin de aunar recursos y esfuerzos para garantizar la atención oportuna, pertinente y eficaz del servicio de salud a la población y se dispongan de los medios logísticos, financieros y de capacidad hospitalaria para hacer detección, prevención y control del coronavirus (covid-19).

 

PARÁGRAFO. La Secretaria de Salud, deberá convocar a las redes públicas y privadas prestadoras del servicio de salud, para el cumplimiento de estas medidas.

 

ARTICULO 6. EXHORTAR al sector turístico y hotelero de la ciudad a observar las medidas establecidas en este Decreto, así como las demás consagradas en las Resoluciones 380 y 385 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, con el objeto de mitigar y controlar el coronavirus (covid-19)

 

PARÁGRAFO. La Secretaría de Salud deberá convocar a las redes públicas y privadas prestadoras del servicio de salud, para el cumplimiento de esta medida.

 

ARTICULO 7. CONMINAR a las Empresas Sociales del Estado, a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Privadas, a las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), a las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL), llevar a cabo las acciones necesarias para dar cumplimiento al presente decreto.

 

ARTICULO 8. ACTIVAR con carácter permanente el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres del Municipio de Sincelejo.

 

ARTICULO 9. La violación e inobservancia de las medidas adoptadas mediante el presente Decreto dará lugar a las sanciones previstas en artículo 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2018, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que haya lugar.

 

ARTICULO 10. Con fundamento en los deberes ciudadanos y el principio de solidaridad del Estado Colombiano, las instituciones públicas y privadas, la sociedad civil y la ciudadanía en general deben coadyuvar en la implementación del presente decreto y de las disposiciones complementarias que se emitan.

 

PARÁGRAFO: El incumplimiento de lo ordenado en el presente artículo dará lugar a las sanciones establecidas en la ley y a que se inicien los procesos respectivos, por lo que se recuerda el contenido del artículo 368 del Código Penal.

 

ARTICULO 11.  El presente Decreto rige a partir de su fecha de publicación, tendrá, vigencia hasta el 30 de mayo de 2020 o hasta tanto desaparezcan las causas que le dieron origen.

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