La ministra del interior, Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda, ratificó como Directora General de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, a Carolina Romero Romero, quien se venía desempeñado en este cargo desde el 24 de abril de 2017.
La doctora Romero es abogada de la Universidad Externado de Colombia, con especialidad en Propiedad Industrial, Derecho de Autor y Nuevas Tecnologías de la misma Universidad y en Derecho de los Negocios Internacionales de la Universidad de los Andes y Máster en Propiedad Intelectual de la Universidad de Turín, Italia.
Esta sincelejana lleva más de 11 años al servicio de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, en donde ha ocupado los cargos de Subdirectora Técnica de Capacitación, Investigación y Desarrollo; Asesora de la Dirección General, y Jefe encargada en varias ocasiones de la Oficina de Registro, la Oficina de Control Interno y la Dirección General; lo cual le ha permitido conocer a fondo el funcionamiento de esta entidad, experiencia que le será muy útil para abordar los retos que afrontara el nuevo Gobierno, entre ellos, la política de emprendimiento y desarrollo de la Economía Naranja, donde los incentivos que otorga el Derecho de Autor, los Derechos Conexos y la Propiedad Intelectual en general, son insumo fundamental.
El Boletín Ruta PI tuvo la oportunidad de entrevistar a la actual, directora encargada de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, Carolina Romero Romero, quien habló acerca del rol de la mujer en la historia del Derecho de Autor y los retos a los que éste se enfrenta en el mundo digital.
RutaPI. ¿Cuál ha sido el papel de la mujer en el tema del derecho de autor a lo largo de la historia?
C.R/: Son muchos los aportes que grandes mujeres han realizado en la esfera del derecho de autor, pero sí de historia queremos hablar, yo destacaría el legado de Ana de Estuardo, conocida como Ana I, en cuyo reinado fue promulgado el famoso Estatuto de la Reina Ana: “An Act for the Encouragement of Learning, by vesting the Copies of Printed Books in the Authors or purchasers of such Copies, during the Times therein mentioned“, una ley para estimular el aprendizaje mediante la autorización de las copias de libros impresos a los autores o investigadores de tales copias, durante el tiempo mencionado.
Este Estatuto, que entró en vigor en 1710, es un hito histórico para el derecho de autor por tratarse de la primera ley que le otorga derechos a los autores, incluyendo expresamente el reconocimiento del concepto de autor. Recordemos que en la edad media existían privilegios de impresión que se otorgaban a los editores, siendo en aquel entonces una potestad a favor de muy pocos, loque facilitaba el control por parte de los gobernantes de la época. Ellos decidían qué podía o no podía ser publicado, utilizándose el mecanismo de los privilegios como una manera de ejercer la censura. Por lo tanto, se considera al Estatuto de la Reina Ana, como el precursor del derecho de autor tal y como lo conocemos hoy.
En el caso de Colombia, desde el punto del poder ejecutivo, me gustaría mencionar que a principios de la década de los 80 una mujer dirigió la Dirección Nacional de Derecho de Autor, cuando hacía parte del entonces Ministerio de Gobierno: ella se llamaba Luz Myriam Montañez de Lorduy y estuvo en ejercicio de su cargo hasta el año 1983.
Por otra parte, desde el área creativa a lo largo de la historia, hemos reconocido el aporte de muchas mujeres entre las que me gustaría destacar en Colombia a Soledad Acosta de Samper (1833-1913), una de las primeras escritoras y editoras colombianas, que publicó diversas obras literarias y fundó varios diarios en los que demostraba su interés periodístico, además de brindarle espacios a otras mujeres escritoras para poder publicar.
A nivel internacional, resaltaría a dos mujeres que se pueden considerar pioneras en cada uno de sus campos: Alice Guy (1873-1968),primera mujer cineasta que desarrolló el cine narrativo, perfilando muchos de los elementos que hacen parte de la cinematografía, como los efectos especiales, el lenguaje cinematográfico y las funciones de producción y dirección. Además, fundó varias productoras con las que hizo muchas películas. Por la época en que vivió esta francesa, sus obras fueron adjudicadas a su esposo, pero poco a poco se ha estado reivindicando su aporte al cine.
También es de resaltar el trabajo de Grace Murray Hopper (1906-1992): científica informática y militar estadounidense, fue la primera programadora que utilizó uno de los primeros ordenadores de la historia (el Mark I) y desarrolló el primer lenguaje de programación de alto nivel llamado GLOW-MATIC. Se reconoce ampliamente su papel fundamental para desarrollar el lenguaje COBOL.
Aunque la lista podría ser interminable con nombres de investigadoras, doctrinantes y mujeres que ocupan posiciones como autoridades de observancia (jueces y fiscales) que han contribuido a la evolución de la disciplina del derecho de autor, para finalizar, mencionaré que en el ámbito multilateral resulta de gran relevancia que la actual Subdirectora Adjunta del Sector de Derecho de Autor e Industrias Creativas de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), es la Francesa Sylvie Forbin quien desde su posición tiene a su cargo, entre otros aspectos, apoyar la labor que llevan adelante los Estados Miembros en el Comité Permanente de Derecho de Autor y Derechos Conexos (SCCR), principal foro de debates en esta área en el ámbito multilateral.
RutaPI ¿Qué oportunidades tiene la mujer para ser líder dentro de los distintos ámbitos o industrias relacionadas con el derecho de autor?
C.R/: Sin lugar a dudas, hoy en día no existe ningún campo o área del conocimiento vetado para las mujeres. Hoy en día podemos ver a mujeres dirigiendo importantes industrias del derecho de autor en el sector audiovisual, musical, software, editorial, así como de las artes visuales, pero también vemos muchas mujeres creadoras, artistas e intérpretes.
Notamos que cada vez hay más mujeres liderando importantes proyectos en la industria del entretenimiento, desde diferentes posiciones y con resultados muy exitosos, así que no solo pueden encontrar una oportunidad para desarrollarse profesionalmente, sino que además pueden encontrar la manera de expresarse a través de sus obras e interpretaciones.
“En realidad son los mismos retos que se enfrentan en cualquier otro país del mundo, los cuales están enfocados en áreas como la observancia de los derechos, la gestión de los mismos en el entorno digital y la armonización normativa en el ámbito internacional”
“El primer reto consiste en diseñar mecanismos que garanticen la observancia y el respeto del derecho de autor y los derechos conexos en el entorno digital. Lo anterior, no significa que no existan algunas alternativas exitosas que se han implementado en diferentes países bajo diferentes esquemas y modalidades, sin embargo, ellas no son suficientes y tampoco son totalmente infalibles, debido a que no evolucionan con la misma rapidez con que avanza la tecnología.
Por ello, se requiere de una combinación de diferentes estrategias, unidas a la sensibilización de la sociedad sobre el respeto por los derechos de los autores y titulares de derecho de autor y conexos.
En el caso de Colombia, aunque ya tenemos consagrada en nuestra legislación la protección de las medidas tecnológicas de protección y de la información para la gestión de derechos, en materia de observancia todavía nos hace falta implementar medidas que permitan regular la responsabilidad de los proveedores de servicios en Internet a través de un mecanismo de colaboración con los titulares de derecho de autor”.
“El segundo reto es la gestión de los derechos en el entorno digital. Hace tiempo llegó la hora de que los autores y los diferentes titulares establezcan estrategias para gestionar sus derechos en ese entorno y aun muchos de ellos no son conscientes de eso. Aunque hay progreso en varios aspectos, aún siguen algunas discusiones como las relacionadas con la gestión colectiva o individual en el entorno digital, temas relacionados con la exclusividad y el territorio, así como la respuesta a través de licencias multiterritoriales y multirepertorios.
Notamos también cómo el diseño de nuevas formas de distribución y el desarrollo de nuevos modelos de negocio influye en la manera de realizar las licencias y contratos, y como asociados a esas nuevas formas de distribución hay retos relacionados con la monetización de esas utilizaciones y con el otorgamiento de una respuesta satisfactoria frente a los usos que los consumidores quieren hacer con las obras, a través de nuevos esquemas de difusión y licenciamiento”.
“El tercer gran reto se encuentra relacionado con la armonización normativa. Aunque no se pueden desconocer los esfuerzos de armonización que se han realizado en el ámbito multilateral y bilateral, mientras las leyes tienen una aplicación nacional, Internet tiene una presencia global, lo cual genera algunas dificultades de difícil resolución dado los diferentes puntos de vista que pueden tener los países, sobre cuál debe ser la solución en cada una de ellas, así como el temor de ceder su soberanía al suscribir algunos Tratados Internacionales.
Sumado a lo anterior, debemos considerar el desafío que implica las diferencias que existen en las diferentes tradiciones jurídicas. Aunque en Internet no existen fronteras, pueden notarse marcadamente las diferencias que existen entre los países de derecho anglosajón, con énfasis en la naturaleza económica del derecho de autor, y los países de derecho continental que pone énfasis en el rol del autor, dándole relevancia a aspectos como los derechos morales.
Por último, es necesario destacar que la única área del derecho de autor y los derechos conexos que aún no se ha actualizado a través de un instrumento jurídico internacional de carácter vinculante, es la relacionada con los derechos de los organismos de radiodifusión. Esta discusión ya completa más de 10 años y se remonta precisamente al advenimiento de la era digital. Si bien existen dos instrumentos relacionados con el tema, que son el Convenio de Roma y el Convenio de Bruselas, precisamente por la época en que los mismos fueron adoptados, estos no cubren tecnologías que surgieron con posterioridad a su adopción y que se utilizan para retransmitir las señales de radio y televisión, como lo sería el cable y el Internet”.