El Código Nacional de Policía y Convivencia comienza a regir el 30 de enero de 2017, y se adopta en medio de una polémica nacional por dudas sobre su aplicación, ya que esta Institución recibe facultades que tienen los policías para ingresar a domicilios sin orden escrita en circunstancias específicas, en casos de imperiosa necesidad. Por eso, es relevante que usted, como cualquier ciudadano, conozca las sumas que tendría que pagar por incurrir en conductas prohibidas por esta normatividad.
El punto de las multas está contenido en el artículo 180 de la Ley 1801 de 2016 el cual especifica que existen dos tipos, las generales y las especiales.
Las multas generales: se dividen en cuatro categorías.
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Multa Tipo 1: Tiene un costo aprox. de $ 98.360 (4 salarios mínimos diarios legales)
Se encuentran entre otras:
- Limitar u obstruir las manifestaciones de afecto y cariño que no configuren actos sexuales o de exhibicionismo en razón de la raza, origen nacional o familiar, orientación sexual, identidad de género u otra condición similar.
- Emplear o inducir a los niños y adolescentes a utilizar indebidamente las telecomunicaciones o sistemas de emergencia.
- No recoger el excremento de su mascota o después de recogidos dejarlos abandonados en espacio público o áreas comunes.
- Permitir que animales o mascotas en espacio público esparzan las bolsas y recipientes de basura puestas para la recolección.
- Obstruir la ciclo ruta o carril exclusivo para las bicicletas.
- Ingresar y salir de las estaciones de transporte público masivo por sitios distintos a las puertas destinadas para el efecto.
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Multa Tipo 2: tiene un costo aprox. de $196.720 (8 salarios mínimos diarios legales)
Se encuentran, entre otras:
- Reñir, incitar o incurrir en confrontaciones violentas que puedan derivar en agresiones físicas.
- Lanzar objetos que puedan causar daño sustancias peligrosas a personas.
- Amenazar con causar daño físico a personas por cualquier medio.
- Portar armas, elementos cortantes, punzantes o semejantes, o sustancias peligrosas en áreas comunes o lugares abiertos al público, se exceptúa quien demuestre que esos materiales constituyen una herramienta de su actividad deportiva, oficio, profesión u estudio.
- Portar armas neumáticas, de aire, fogueo, de letalidad reducida o sprays, rociadores, aspersores, o aerosoles de pimienta o cualquier elemento que se asimile a arma de fuego en lugares abiertos al público donde se desarrollen aglomeraciones de personas o en lugares donde se consuman bebidas embriagantes, o se advierta su utilización irregular, o se incurra en un comportamiento contrario a la convivencia.
- Irrespetar a las autoridades de Policía.
- Permitir que los niños o adolescentes tengan animales potencialmente peligrosos.
- Impedir el ingreso o permanencia de perros lazarillos que acompañen a su tenedor como guía en sitios públicos, sistemas de transporte o en edificaciones privadas o públicas.
- Tener caninos potencialmente peligrosos en espacio público, zonas comunes, transporte público sin bozal, traílla o demás elementos que exige la ley, para saber cuáles son potencialmente peligrosos, revise el artículo 126 de la Ley 1801 de 2016.
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Multa Tipo 3: Tiene un costo aprox. de $393.440 (16 salarios mínimos diarios legales vigentes)
Se encuentran entre otras:
- Agredir físicamente a personas por cualquier medio.
- Poner en riesgo a personas o bienes durante la instalación, utilización, mantenimiento o modificación de las estructuras de los servicios públicos.
- Modificar o alterar redes o instalaciones de servicios públicos.
- No reparar oportunamente los daños ocasionados a la infraestructura de servicios públicos domiciliarios, cuando las reparaciones correspondan al usuario.
- Perturbar o permitir que se afecte el sosiego en el vecindario por altos ruidos, fiestas, reuniones cuando afecten la tranquilidad de las personas.
- Comportamientos que afecten la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas en espacio público, lugares abiertos al público, o que siendo privados trasciendan a lo público como irrespetar normas propias de lugares públicos tales como salas de velación, cementerios, clínicas, hospitales, bibliotecas, museos entre otros.
- Realizar en espacio público actos sexuales o de exhibicionismo que generen molestia a la comunidad.
- Consumir bebidas alcohólicas, drogas o sustancias prohibidas dentro de institución o centro educativo, también en el espacio público o lugares abiertos al público ubicados dentro del área circundante según perímetro legal.
- Tener animales silvestres en calidad de mascotas.
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Multa Tipo 4: tiene un costo aprox. de $786.880 (32 SMDLV)
Se encuentran entre otras:
- Arrojar en las redes de alcantarillado, acueducto y de aguas lluvias, cualquier objeto, sustancia, residuo, escombros, lodo, combustibles o lubricantes, que alteren u obstruyan el normal funcionamiento.
- Comportamientos como fabricación, almacenamiento, comercialización, transporte, distribución entre otras acciones que impliquen el uso de artículos pirotécnicos y sustancias peligrosas que no cuentan con la aprobación del alcalde o su delegado para actos circenses.
- Tener, almacenar, facilitar, distribuir o expender bebidas alcohólicas, drogas o sustancias prohibidas dentro de una institución o centro educativo, también en el espacio público o lugares abiertos al público ubicados dentro del área circundante según perímetro legal.
- Todo desacato, resistencia, obstaculización, negarse a dar información veraz sobre residencia a autoridades de Policía.
- Agresión o poner en peligro a las autoridades de policía.
- Comportamientos que afecten la integridad de niño y adolescentes, tales como : permitir, auspiciar, tolerar o inducirlos a ver actividades, espectáculos cinematográficos para mayores de 18 años, videojuegos no aptos para su edad, que participen en actividades prohibidas por la ley, utilizar publicaciones con material pornográfico, ofrecer o comercializarles o inducirlos a material pornográfico, bebidas alcohólicas, cigarrillo, tabaco, y sustancias sicoactivas, participar en juegos de suerte y azar, para incumplir una orden de policía, y permitir que sean parte de confrontaciones violentas.
- Ejercer la prostitución por fuera de lo establecido en la normatividad vigente para los establecimientos según zonas, horarios asignados por la ley para eso.
- Tolerar, permitir o inducir por acción u omisión a que un animal ataque a una persona, animal o bienes de terceros.
- Entrenar ejemplares caninos para peleas como espectáculo, o agresión de personas, animales o bienes de terceros o estableces asociaciones caninas para este fin.
- Sustraer o hacer mal uso de chalecos salvavidas.
Tenga en cuenta:
En este nuevo Código se crea el descuento por pronto pago que consiste en el 50% del valor sobre la multa que le impusieron, si usted paga dentro de los cinco días hábiles siguientes a la expedición del comparendo.
Si usted tiene una multa general de tipo 1 y 2 podrá, solicitar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la expedición del comparendo que se conmute la multa por la participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.
Durante 2017, si a usted le imponen la multa tipo 3 y 4 puede obtener un descuento adicional al de pronto pago por un 25% de su valor total, si dentro de los 5 días hábiles siguientes a la imposición del comparendo solicita la participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia, es decir, se puede ahorrar el 75% del total el comparendo.
Las multas especiales: estas se aplicarán como medidas correctivas por:
1. Comportamientos de los organizadores de actividades que involucran aglomeraciones de público complejas entre $2.298.200 y $16.087.400.
2. Infracción urbanística. Entre $114.910 a $574.550 dependiendo del estrato en el que se encuentre el inmueble. Aumentado hasta $4.596.400 cuando se realice en bienes de uso público o en suelo de protección ambiental.
3. Contaminación visual. Desde $34.473 hasta $919.280.